Deudores alimentarios, no podrán postularse para cargos de elección popular: Sughey Torres

Por Redacción - noviembre 01, 2024

Propone Sughey Torres adecuar la Ley Orgánica del Municipio con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

La diputada Sughey Torres Rodríguez presentó la iniciativa para reformar a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado para establecer que quienes aspiren a ser presidentes, síndicos o regidores de un ayuntamiento no figuren en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

“La falta de cumplimiento de las obligaciones alimentarias no puede seguir siendo una expectativa incierta para madres e hijos que dependen de estas pensiones. Es necesario aplicar sanciones y limitaciones a quienes no asumen esta responsabilidad,” subrayó Torres durante la ampliación de motivos.

La legisladora explicó que en 2025 se renovarán los gobiernos de los 39 municipios de Durango, por lo que resulta indispensable armonizar la legislación estatal con la reforma a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, misma que impulsó la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

“Esta herramienta jurídica busca que aquellos que no cumplan con una pensión alimentaria establecida no puedan postularse para cargos de elección popular”, resaltó.

“El trámite, estudio, dictaminación y aprobación de esta iniciativa simboliza un paso importante, no solo para el cumplimiento legislativo de este entramado legal, sino también para generar elementos de cumplimiento de deudas alimentarias y de protección a los derechos de la infancia”, puntualizó. 

La creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, a través de las reformas correspondientes a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, misma que fue publicada mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación ha dado pauta para instrumentar diversas medidas legislativas en los Estados de la República.

Derivado de esta reforma también surge la necesidad de actualizar las leyes secundarias, sobre todo por lo dispuesto en los artículos transitorios de la misma. Es decir, las disposiciones destinadas a regir situaciones temporales que son existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de una ley o reglamento, o que son creadas por virtud del mismo.



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