Diputadas y diputados conocen para trámite de publicidad dictamen que plantea la extinción de siete organismos autónomos
Por Redacción - noviembre 12, 2024
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de publicidad del proyecto de decreto de reformas constitucionales que plantean la extinción de siete órganos autónomos.
El documento
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3°, 6, 26,
27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116, 123 y 134 de la Constitución Política.
Los organismos que se propone extinguir son el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI),
el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
(CONEVAL), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Instituto
Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Comisión Nacional de Mejora Continua de
la Educación (MEJOREDU), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión
Nacional Hidrocarburos (CNH).
El dictamen destaca en su régimen transitorio que las economías y ahorros que
se generen con la extinción de estos entes públicos se destinarán al Fondo de
Pensiones para el Bienestar.
Aclara que los derechos laborales de las personas servidoras públicas serán
respetados en su totalidad, en términos de la legislación aplicable.
Las reformas también extinguen los organismos autónomos estatales garantes del
derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en
posesión de los sujetos obligados.
Asimismo, otorgan al INE la competencia para conocer de los asuntos
relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos
personales a cargo de los partidos políticos.
INAI
En la fracción VIII del apartado A del artículo 6 se derogan los párrafos
relativos al funcionamiento y atribuciones del INAI, y el párrafo donde se
reconoce la autonomía de este organismo se reforma para indicar que los sujetos
obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de
acceso a la información pública y a la protección de datos personales.
Las leyes en la materia determinarán los principios generales, así como la
competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en
el ámbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisión contra
los actos que emitan los sujetos obligados.
Agrega que los sujetos obligados se regirán por la ley general en materia de
transparencia y acceso a la información pública y protección de datos
personales, en los términos que esta se emita por el Congreso de la Unión para
establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de
este derecho.
Las adecuaciones al artículo 41 constitucional plantean que el Instituto
Nacional Electoral tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados
con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a
cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión
que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos
políticos en los términos que establezca la ley.
En el apartado B del artículo 123 se establece que el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral tendrá la competencia para conocer de los
asuntos relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos y
conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto
de las resoluciones de los mismos.
CONEVAL
En el artículo 26 se deroga el apartado C relativo a la estructura y funciones
del CONEVAL, y se reforma el apartado B para estipular que el Inegi “también
estará a cargo de la medición de la pobreza y la evaluación de los programas,
objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de
emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá
las formas de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales
para el ejercicio de estas funciones”.
Cofece e IFT
El artículo 28 se reforma para suprimir las referencias a la Cofece y
transferir sus facultades al Ejecutivo Federal para que cumpla con el objetivo
del Estado de garantizar la libre competencia y concurrencia, “a través de la
dependencia encargada de formular y conducir las políticas generales de
industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país”.
También se suprime la mención al IFT y se establece que su objeto y facultades
las tendrá el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de
elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión.
De esta manera, el Ejecutivo Federal será la autoridad en materia de
competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y
le corresponderá el otorgamiento, revocación y autorización de cesiones o
cambios de control accionarios, titularidad u operación de sociedades
relacionadas con concesiones.
También fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las
concesiones. Para garantizar la transparencia de las concesiones habrá un
Sistema Nacional de Información de Infraestructura a cargo de la dependencia
responsable de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y
radiodifusión del Gobierno Federal.
Menciona que las normas generales, actos u omisiones de las dependencias que
tendrán las facultades de la Cofece e IFT “podrán ser impugnados únicamente
mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión”.
Solamente en los casos en que se impongan multas, desincorporación de activos,
derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva
el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.
Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados
en los términos del artículo 94 de la Constitución, y en ningún caso se
admitirán recursos ordinarios contra actos intraprocesales.
MEJOREDU
Se deroga la fracción IX del artículo 3°, relativa a la estructura, funciones y
facultades de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación
encargada de coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
CRE y CNH
En el artículo 28 se modifica el párrafo que actualmente indica que el Poder
Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia
energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión
Reguladora de Energía, para quedar de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo
Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir la política
energética del país, contará con atribuciones para llevar a cabo la regulación
técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y
de hidrocarburos, en los términos que determine la ley”.
Organismos autónomos estatales garantes del derecho de acceso a la información
Se reforma el artículo 116, con lo cual se elimina la figura de los organismos
autónomos estatales garantes del derecho de acceso a la información y de
protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
La redacción propuesta dice que las constituciones de los estados, en términos
de la ley general, definirán la competencia de los órganos encargados de la
contraloría u homólogos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y
demás sujetos obligados responsables de garantizar el derecho de acceso a la
información pública y de protección de datos personales en posesión de los
sujetos obligados.
Austeridad republicana
En el artículo 134 se establece que los entes públicos ajustarán sus
estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de
racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades
funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y
modernización de la gestión pública.
En el apartado de los artículos transitorios se destaca que el Congreso de la
Unión tendrá un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del
decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan.
Respecto a lo dispuesto en el artículo 134, las adecuaciones legislativas que
se realicen deberán considerar la eliminación de los organismos, unidades
administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, así como
la integración de los órganos desconcentrados y descentralizados o unidades
administrativas en las dependencias de la administración pública centralizada
que puedan asumir su competencia.
Las legislaturas de las entidades federativas tendrán el plazo máximo de 90
días naturales contados a partir de la expedición de la legislación para
armonizar su marco jurídico en materia de acceso a la información.
Además, en el artículo 123 se define que los conflictos entre el Poder Judicial
de la Federación y sus servidores, así como los que se susciten entre la
Suprema Corte de Justicia y sus empleados, serán resueltos por el “Tribunal de
Disciplina Judicial”.
En la fracción I del artículo 113, referente a la integración del Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, se cambia la referencia del
“Consejo de la Judicatura Federal”, por la de “Tribunal de Disciplina
Judicial”.
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