Título: Amenazas
con agravantes tendrán mayores sanciones.
Ley: Código Penal del Estado Libre y
Soberano de Durango
Diputada: Fernando Rocha Amaro
Motivos: Modificar el artículo 174 del
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, para incluir, como
agravantes del delito de amenazas el que este sea cometido por dos o más
personas, cuando sea cometido en contra de menor de edad o cuando sea cometido
por razones de género, por lo que, de actualizarse alguna de estas hipótesis,
la pena respectiva aumentará en una mitad.
Ampliación de motivos:
·
Amenazar, es dar a
entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien.
·
Amenazar, es intimidar,
es conminar, amagar, es limitar la libertad, es, en algunos casos, sentenciar.
·
El tipo penal
correspondiente al delito de amenazas, se puede entender como la acción de
evidenciar una acción futura que tiene como finalidad causar un mal o un daño
en la víctima.
·
Amenazar
es una acción antijurídica y punible, misma que debe ser perseguida y
sancionada de manera ejemplar, en cualquier caso, máxime cuando se ejerza en
contra de menores de edad, así como cuando dicho ilícito sea cometido por dos o
más personas pues, un acto de amago de daño en contra de quien sea, es más
perjudicial cuando se ejecuta bajo esas circunstancias.
·
La
coacción que se pretende ejercer a través de una amenaza, es condicionar el
actuar y la vida de la víctima, es mermar su voluntad y mermar su capacidad de
decisión por un miedo fundado por una posible agresión sobre su persona o sobre
alguna persona cercana.
·
Una amenaza comúnmente
resulta ser un factor determinante en la comisión o prevención de muchos
delitos, por lo que se deben tomar las represalias o medidas adecuadas para
anticipar un acto que pudiera atentar contra la vida o integridad de las
víctimas.
·
Hoy en día, la
interacción que realizamos a través de las redes sociales, permite también la
posibilidad de que quien pretenda intimidar a otro mediante amenazas, lo pueda
hacer de manera muy sencilla y rápida.
·
Las
amenazas, en muchos casos, son la antesala de delitos más graves y
perjudiciales tanto para las víctimas directas como para la comunidad, por lo
que debemos considerar que una sanción efectiva ante un acto intimidatorio
puede representar una vía adecuada para la prevención de lesiones u homicidios.
·
Una intimidación puede
ocasionar por si sola una ola de sucesos negativos en la psique de quien la
recibe, puede llegar afectar gravemente su vida cotidiana, su labor productiva
y su bienestar general.
·
Los seres humanos que
llegan a vivir ese tipo de situaciones, no solo temen por su bienestar físico,
toda vez que cuando una persona se encuentra corriendo un riesgo a consecuencia
de un acto delictivo como el ya mencionado, es común que el estrés y la
ansiedad que le provoca la haga pasar por situaciones que repercutan, por
obvias razones, en todos los ámbitos de su vida.
·
Las maneras en las que se
llegan a efectuar las amenazas deben ser valoradas, así como también la forma
en que son tratadas para su investigación, en favor de la mayor protección de
la víctima.
·
Nadie puede vivir en paz
con la zozobra que le significa un posible daño o perjuicio a consecuencia de
la coacción proveniente de un delincuente.
·
Desafortunadamente, las
amenazas también son frecuentes en contra de mujeres, pues para el año 2022, se
estimaba que en el mundo 736 millones de mujeres habían experimentado alguna
vez en su vida actos de agresión, tales como amenaza o chantaje por parte de su
pareja.
·
Por lo manifestado, el
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la presente
iniciativa, propone modificar el artículo 174 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de
Durango, para incluir, como agravantes del delito de amenazas el que este sea
cometido por dos o más personas, cuando sea cometido en contra de menor de edad
o cuando sea cometido por razones de género, por lo que, de actualizarse alguna
de estas hipótesis, la pena respectiva aumentará en una mitad.
REDACCIÓN VIGENTE |
REDACCIÓN PROPUESTA |
ARTÍCULO 174. Se aplicará de tres
meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces la
Unidad de Medida y Actualización: Al que de cualquier
modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su
honor o en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien
con quien esté ligado con algún vínculo; y, Al que por medio de
amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene
derecho a hacer. Cuando la amenaza
tenga como causa un infundado peligro de contagio o cualquier otra que se
entienda irracional, la pena aumentará hasta en una mitad. Se impondrán las
mismas penas y multas establecidas en el presente artículo, al que para la
comisión del delito utilice las tecnologías de la información y
telecomunicaciones (TICs), redes sociales, correo electrónico o cualquier
espacio digital y cause un daño a la dignidad personal |
Artículo 174. Se aplicará de tres
meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces la
Unidad de Medida y Actualización: I y II… … La pena respectiva
aumentará en una mitad cuando el delito de amenazas sea cometido por dos o
más personas, cuando sea cometido en contra de menor de edad y cuando sea
cometido por razones de género. Se impondrán las
mismas penas y multas establecidas en el presente artículo, al que para la
comisión del delito utilice las tecnologías de la información y
telecomunicaciones (TICs), redes sociales, correo electrónico o cualquier
espacio digital y cause un daño a la dignidad personal. |
HOY EN DÍA LA PENA MÁXIMA ES DE
UN AÑO, Y CON LA PROPUESTA SE PODRÍA SANCIONAR HASTA CON UN AÑO Y MEDIO DE
PRISIÓN.
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