Mujeres tendrán el derecho de solicitar hasta dos días por dolores menstruales incapacitantes.

Por Areli Noriega - mayo 28, 2024

Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango.

Sindi Karina Pastrana Labrador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI)

Que las mujeres  trabajadoras, puedan solicitar y gozar de un permiso de dos días laborales con goce de salario en aquellos casos donde el ciclo menstrual incapacite por motivo de afecciones que llegan a causar dolores extremos y síntomas cuya anormalidad le impidan el desarrollo de las actividades cotidianas y laborales.

Ampliación de motivos:

·         Las condiciones de salud de las mujeres se encuentran determinada por la biología relacionada con el género y otras circunstancias sociales. Cabe mencionar que la morbilidad es más elevada en las mujeres, que utilizan los servicios de salud más que los hombres, sobre todo por sus razones de su salud reproductiva, así como las etapas que se le relacionan. 

·         Además, la salud de la mujer es mucho más cambiante que la del hombre. Muchas épocas están marcadas, por ejemplo, por la menstruación o por la menopausia que comprende cambios en la salud y en el cuerpo.

·         Referente a la etapa que conlleva el ciclo menstrual, las mujeres atravesamos cambios hormonales y alteraciones de la salud física y mental, las cuales impiden continuar con actividades cotidianas con normalidad.

·         De acuerdo a lo reportado por la Organización Mundial de la Salud, pero también a lo vivido por muchas mujeres, el ciclo menstrual se manifiesta de maneras distintas entre mujeres distintas, así mismo, los síntomas pueden variar.

·         Aunque los dolores menstruales experimentados suelen ser moderados, pero también lo suficientemente incomodos, no podemos ignorar que es necesario acudir al médico cuando los malestares son intensos, intolerables e incapacitantes para las mujeres.

·         Las afecciones menstruales cada vez son más comunes en la actualidad, de tal forma que los principales motivos de consulta de las mujeres en edad joven y edad mediana son los trastornos menstruales, los cuales muy frecuentemente se asocian a diversos problemas que concluyen en diagnósticos entre los que se encuentran la endometriosis y dismenorrea.

·         La endometriosis y la dismenorrea son enfermedades que afectan a las mujeres, que tienen entre los principales síntomas un dolor intenso durante la menstruación, que puede llegar a ser incapacitante en casos muy extremos.

·         En razón de los motivos previamente planteados tiene lugar la presentación de la presente iniciativa, que tiene como finalidad adicionar un artículo 38 TER a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, para que las mujeres  trabajadoras, puedan solicitar y gozar de un permiso de dos días laborales con goce de salario en aquellos casos donde el ciclo menstrual incapacite por motivo de afecciones que llegan a causar dolores extremos y síntomas cuya anormalidad le impidan el desarrollo de las actividades cotidianas y laborales.

·         Así mismo, es de saberse que el acceso al derecho de esta naturaleza debe sustentarse la causa que lo justifique, de tal modo que la mujer trabajadora deberá presentar ante su área laboral correspondiente el certificado médico que acredite dicho diagnóstico.



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