Padres que no cumplan con obligaciones serán inscritos en Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
Iniciativa: Reformas al Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares
Diputado:
Fernando Rocha Amaro
Objetivo: Modificar el artículo 304, del Código
Civil vigente en Durango, con la finalidad de que, en caso de que el deudor alimentario que incumpla con esta
obligación establecida mediante resolución o convenio ante autoridad
jurisdiccional o ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, total o
parcialmente, por un periodo de dos meses o haya dejado de cubrir cuatro
pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años, incurrirá en mora.
Por lo anterior, la autoridad jurisdiccional ordenará su inclusión en el Registro
Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
Ampliación
de motivos:
·
Por lo tanto, los niños y las niñas tienen
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación
y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
·
Todos los rubros en mención, se encuentran
directamente relacionados con el derecho a recibir alimentos pues, en la máxima
amplitud de este último, se integran una gran diversidad de prerrogativas que
son el medio por el cual todo menor debe tener garantizado su más alto
desarrollo.
·
Por lo tanto, el interés superior de niñas y
niños, nunca se verá mejor ejemplificado y ejercido como se hace a través de lo
que se conoce como sus derechos alimentarios.
·
Por su parte y según la técnica utilizada por
la legislación federal, lo que se debe comprender dentro de los derechos
alimentarios es:
·
La alimentación y nutrición, vestido,
habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada
a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos
de embarazo y parto;
·
Los gastos derivados de la educación y la
formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión,
adecuados a sus circunstancias personales, y
·
Con relación a los menores con algún tipo
de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para
lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
·
Acción Nacional, desde legislaturas anteriores,
ha venido proponiendo y haciendo especial hincapié en la creación e integración
de un registro de deudores alimentarios en la entidad, lo que por diversas
razones no se ha podido concretar.
·
Para lo anterior, se puede ejemplificar con lo
que se ha realizado ya a estas fechas en algunos de los Estados de nuestro
país, donde desde hace algún tiempo se prevé, de forma clara, el lapso de
tiempo de incumplimiento por el que se puede establecer la morosidad en las
obligaciones alimentarias.
·
Lo anterior, es concordante con lo precisado en
el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, mismo que en nuestra
entidad aún no se encuentra en vigencia, pero que podemos, sin ningún
inconveniente, tomar como fundamento para actualizar algunos preceptos de
nuestra legislación local, conforme se encuentran contemplados en dicho código.
·
Por lo manifestado, el Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, a través de la presente iniciativas, propone la
modificación del artículo 304, del Código Civil vigente en Durango, con la
finalidad de que, en caso de que el deudor alimentario que incumpla con esta
obligación establecida mediante resolución o convenio ante autoridad
jurisdiccional o ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, total o
parcialmente, por un periodo de dos meses o haya dejado de cubrir cuatro
pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años, incurrirá en mora.
Por lo anterior, la autoridad jurisdiccional ordenará su inclusión en el
Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
· Lo mencionado, ha sido una demanda de la sociedad y consideramos que resulta improrrogable el legislar en esta materia.
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