Los Niños, Niñas y Adolescentes deben conocer sus Derechos.
Uno de los objetos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es reconocer a todos ellos como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; ello en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Hablando particularmente del principio de universalidad, podemos decir que los derechos humanos reconocidos en favor de los menores de edad de nuestro país, tienen que ser reconocidos y aplicados en favor de todos, por igual y sin distinciones.
Por lo tanto, cada niña, niño y adolescente es titular de todas las prerrogativas establecidas en la Constitución y las leyes secundarias, en este caso, la Ley General mencionada y la respectiva de cada entidad federativa.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de su extensa jurisprudencia en materia de derechos de la infancia, particularmente en los últimos diez años, es un ejemplo paradigmático en la región. A golpe de sentencias, la SCJN ha construido una doctrina transformadora sobre el interés superior de niñas, niños y adolescentes, por lo que reconoce la aplicación del principio de universalidad que debe ejercerse en beneficio de cada menor de edad.
En relación con lo anterior, la Convención sobre los Derechos del Niño establece los parámetros o estándares a alcanzar para que niñas, niños y adolescentes se desarrollen y tengan las oportunidades de alcanzar todo su potencial. Significa que estos estándares no son solamente algo que debe implementarse en políticas y leyes, sino también en el comportamiento cotidiano de padres, madres, profesores, médicos y en general, de todas las personas y autoridades que interactuaran con los menores de edad.
Por otro lado, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en el capítulo respectivo a los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, más precisamente en dos sus párrafos del artículo 64 de dicho cuerpo normativo que:
En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local.
Asimismo, las autoridades a que se refiere este artículo dispondrán lo necesario para garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con los sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y sistema de apoyo para la expresión de su voluntad.
A consecuencia de lo anterior y toda vez que al día de hoy en la legislación local respectiva no se contempla dispositivo que especifique dichas acciones, consideramos necesario incluirlas.
Por lo manifestado, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la presente, propone la inclusión de un nuevo artículo a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, con el propósito de precisar que, como parte del derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información de los menores de nuestra entidad, en territorios con población indígena, las autoridades municipales, difundirán la información institucional y la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la lengua indígena local.
Asimismo, las autoridades estatales y municipales dispondrán lo necesario para garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con los sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y sistema de apoyo para la expresión de su voluntad
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