Que se respeten los Derechos de los Adolescentes infractores.

Por Areli Noriega - mayo 20, 2024

Modificación de los artículos 50, 55 y 57 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, con el propósito de incluir a la Ley Nacional del Sistema             Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en lugar de un Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango que fue abrogado varios años atrás.

 Mediante el periódico oficial de nuestra entidad el 29 de marzo del año 2020, se publicó el decreto número 291, que, mediante un artículo único, abrogó el Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango, vigente desde el día 14 de diciembre del año 2009, publicado en el Periódico Oficial No. 30 de fecha 11 de octubre de 2009.

Dicho decreto, tuvo como causa la creación del Sistema de Justicia para Adolescentes, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de junio del año 2016.

Lo mencionado por estimar el homologar el procedimiento mediante al cual se juzga a los menores de edad que incurren en la comisión de algún delito, toda vez que anterior a ello existían 32 sistemas, relativos a cada entidad federativa, por los que se establecían preceptos diferentes entre sí, lo que se entendió como una violación a los derechos de los menores, además de que se establecieron reglas comunes en dicha materia para todos los estados de nuestro país.

Por su parte, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, establece en su primer artículo que dicha ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Entre los preceptos que forman parte del objeto de la mencionada ley destacan el garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos, así como establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana.

En relación con lo anterior, en la actualidad, dentro de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, se hace mención al Código de Justicia para Menores Infractores aquí mismo citado dentro de algunos de sus preceptos, lo que resulta a todas luces confuso y antijurídico pues, se debe actualizar la redacción respectiva e incluir al cuerpo normativo que rige la materia de justicia para los adolescentes actualmente.

En el párrafo segundo del Artículo segundo de los transitorios de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes ya descrita en este mismo documento, establece de manera literal que “Se abrogan también las leyes respectivas de las entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales para adolescentes iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor de la presente Ley”.

Por lo manifestado, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la presente iniciativa, propone la modificación de los artículos 50, 55 y 57 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, con el propósito de incluir a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en lugar de un Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango que fue abrogado varios años atrás.

Lo anterior, además de actualizar los preceptos respectivos, viene a dar certeza jurídica por lo mencionado y descrito en la ley materia de la presente iniciativa.



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