yuntamientos podrán hacer uso de las tecnologías para sesionar.
Modificar el artículo 37 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Durango, para establecer que cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, se convoque a sesión virtual de cabildo o de comisiones, se deberá hacer por escrito o vía electrónica, especificando únicamente los temas a tratar, por ser una ocasión extraordinaria.
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La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, prevé que las entidades federativas adoptarán, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico
y popular, además de que tendrán como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio libre.
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Como sabemos, el municipio libre es un
referente en la organización social y política de nuestra nación y es un
elemento fundamental para el funcionamiento y desarrollo de la vida pública de
la misma.
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En tal sentido, los Ayuntamientos para tratar
cada asunto deben realizar reuniones de los integrantes del cabildo, lo que sin
duda alguna representa un requerimiento de la mayor atención y deber en cada
cuestión que necesita de la intervención del mismo.
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Es por ello que, en la Ley Orgánica del
Municipio Libre vigente en Durango, se encuentran especificados los tiempos en
los que habrá de sesionar cada uno de los ayuntamientos, así como los tipos de
sesiones que se pueden celebrar y la descripción de cada una de estas.
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También, este mismo ordenamiento prevé en su artículo 37,
más precisamente en su cuarto párrafo, que el Ayuntamiento y las Comisiones podrán reunirse en sesión no
presencial cuando existan razones de salubridad general, protección civil,
contingencia sanitaria o cualquier otra que impidan el acceso a las y los
integrantes del Ayuntamiento al edificio que ocupe la presidencia municipal.
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Bajo estas circunstancias, la labor de los
integrantes de los ayuntamientos, requiere de una comunicación constante y
consensos entre los mismos, como es requerido para deliberar sobre toda acción
que tiene repercusión en la esfera jurídica y personal de los miembros de la
comunidad de cada municipio, así como todo aquello que resulta necesario para
una efectiva atención y el debido despacho a cada asunto sometido al
ayuntamiento respectivo.
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Por otro lado, es indiscutible que los
adelantos tecnológicos desarrollados a la fecha, permiten de manera
considerablemente sencilla, instrumentar mecanismos para la celebración de
reuniones virtuales entre personas que se encuentran en lugares distintos.
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Como sabemos, hoy por hoy son muchísimas las
plataformas y aplicaciones tecnológicas que nos permiten, ya como cosa bastante
cotidiana, celebrar reuniones virtuales en las que, mediante las dispositivos
electrónicos como computadoras, teléfonos móviles y tabletas electrónicas,
podemos vernos y escucharnos en tiempo real, aunque nos encontremos en lugares
muy remotos.
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Diversos sistemas de acceso privado o público,
nos han dejado del todo claro que, la realización de reuniones virtuales,
también llamadas digitales o videoconferencias, están al alcance de millones de
personas en todo el mundo y que son confiables como para pensar en un uso
oficial para las mismas.
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Por lo mencionado y con el propósito de dar
claridad al procedimiento de la celebración de las sesiones virtuales y otorgar
mayor certeza jurídica a la celebración de las reuniones del Cabildo y de las
comisiones, es que se presenta la actual iniciativa.
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Para tal efecto, proponemos modificar el
artículo 37 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre para el Estado de Durango, para establecer que cuando por
caso fortuito o causas de fuerza mayor, se convoque a sesión virtual de cabildo
o de comisiones, se deberá hacer por escrito o vía electrónica, especificando
únicamente los temas a tratar, por ser una ocasión extraordinaria.
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Además, se prevé que cuando las sesiones o
reuniones de trabajo sean presenciales no procederá de ninguna manera la
asistencia virtual de alguno de sus integrantes.
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